Indicadores para el monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.

Normatividad

Con fundamento en el Art. 227 de la ley 100 de 1993 se establece el control y evaluación de la calidad del servicio de salud, mediante Decreto 1011 del 03 de abril de 2006 expedido por el Ministerio de protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) se estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que al tenor del Art. 45 del Decreto 1011 de 2006 dispuso que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social diseñaría e implementaría un "Sistema de Información para la Calidad", encaminado a estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector, que paralelamente, permita, entre otros, orientar a los usuarios en el ejercicio de los derechos y deberes que a su favor contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Por lo anterior, el entonces Ministerio de protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006 mediante la cual definió el Sistema de Información para la Calidad y adoptó los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (Derogada por la Resolución 00000256 de 2016).

Mediante la Ley 1438 de Enero 19 de 2011 adopto reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su Art. 107 y 108 estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizarles su derecho a la libre elección de los prestadores de servicios de salud y aseguradores.

Por consiguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 00000256 del 05 de febrero de 2016 Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, Modificada por la Resolución 0003539 del 31 de diciembre de 2019, derogando la Resolución 1446 de 2006.

Fuente informativa

Ley 100 de 1993

Decreto 1011 de 2006

Resolución 1446 de 2006

Ley 1438 de 2011

Resolución 256 de 2016

Resolución 3539 de 2019

Definiciones

ATENCIÓN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. (Art. 2 Decreto 1011 de 2006)

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios. (Art. 2 Decreto 1011 de 2006)

CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. (Art. 2 Decreto 1011 de 2006)

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-. Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. (Art. 2 Decreto 1011 de 2006)

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (Art. 46 Decreto 1011 de 2006)

Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios para que los actores, las entidades directivas y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del SOGCS.

2. Orientar. Contribuir a orientar el comportamiento de la población general para la selección de la EAPB y/o la Institución Prestadora de Servicios, por parte de los usuarios y demás agentes, con base en información sobre su calidad.

3. Referenciar. Contribuir a la referenciacion competitiva sobre la calidad de los servicios entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (Art. 47 Decreto 1011 de 2006)

Son principios del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

· Gradualidad. La información que debe entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los usuarios.

2. Sencillez. La información se presentará de manera que su capacidad sea comprendida y asimilada por la población.

3. Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de EAPB y de Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red con base en criterios de calidad.

4. Validez y confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectivamente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada.

5. Participación. En el desarrollo e implementación de la información participarán de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en salud y debe utilizarse la información que sea recopilada.

FINALIDAD DEL MONITOREO DE LA CALIDAD EN SALUD (Art. 3 Resolución 256 de 2016)

El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad:

· Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud.

· Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud.

· Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección.

· Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

· Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0256 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 3539 de 2019, LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD INDIGENA ESSALUD YAGUARA IPS-I publica los indicadores semestrales hasta el año 2019 y trimestrales durante el año 2020:

INDICADOR MONITOREO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION - EXPERIENCIA DE LA ATENCION

  • Proporción de satisfacción global de los usuarios en la IPS


  • Proporción de Usuarios que Recomendarían a su IPS a familiares y amigos


  • Tiempo promedio de espera para la asignación de Cita de Medicina General


  • Tiempo promedio de espera para la asignación de Cita de Odontología General



Fuente de la información: https://calidadensalud.minsalud.gov.co/indicadores/Paginas/Indicadores.aspx

INDICADOR MONITOREO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION - SEGURIDAD

  • Tasa de caída de pacientes en el servicio de Consulta externa


  • Tasa de caída de pacientes en el servicio de Apoyo Diagnóstico y Complementación Terapéutica


Fuente de la información: https://calidadensalud.minsalud.gov.co/indicadores/Paginas/Indicadores.aspx

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